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Preguntas Frecuentes

¿QUÉ ES EL MATRIMONIO CIVIL?

El Código Civil Colombiano define al matrimonio en su artículo 113 como un contrato solemne, el cual se constituye y se perfecciona por el libre, voluntario y mutuo consentimiento de los contrayentes ante el respectivo funcionario, y como todo acto jurídico, requiere de unos requisitos para que tenga plena validez, tales como la capacidad, el consentimiento, objeto y causa lícita. Dicho acto solemne puede efectuarse ante Notario, y dependiendo de cada caso en particular, los requisitos solicitados en la notaría para la realización de un matrimonio civil, pueden variar, tal y como se describe a continuación:

  • Copia del folio de los Registros Civiles de nacimiento de los contrayentes con sello o nota válida para matrimonio, documento que debe tener fecha de expedición no mayor a 3 meses.
  • Fotocopia de documentos de identificación de los contrayentes.
  • Presentar la solicitud de matrimonio personalmente. En caso de que uno de los dos contrayentes no pueda asistir, se debe otorgar un Poder Especial a una tercera persona para que diligencie la solicitud, firme y elija la fecha para celebrar el matrimonio.

 

Si se tienen hijos en común, además se debe anexar:

  • Copia del folio del Registro Civil de los hijos mayores y menores  para efectos de su legitimación.

Si los contrayentes tienen hijos con otra pareja, además se debe anexar:

  • Inventario solemne de bienes, el cual deberá tramitarse a través del curador.
  • Copia del folio del Registro Civil de Nacimiento del menor.

Si previamente estuvieron casados, además se  debe anexar:

  • Copia del folio del Registro Civil del matrimonio anterior, con su respectiva nota de divorcio.

Si el matrimonio se realiza con una persona extranjera, además se debe anexar:

  • Certificado de soltería del contrayente extranjero, el cual debe estar debidamente traducido y apostillado.
  • Copia del folio del Registro Civil de nacimiento debidamente traducido y apostillado.
  • Si el contrayente extranjero no habla español, se debe traer a un traductor oficial.

Si el contrayente extranjero previamente estuvo casado, debe adjuntar la sentencia de divorcio apostillada y traducida.

DIVORCIO NOTARIAL

El divorcio notarial permite disolver el vínculo matrimonial ante un notario, por intermedio de un abogado y mediante escritura pública, el cual se realiza por mutuo acuerdo entre los cónyuges, para no tener que atravesar por un proceso judicial.

Los requisitos exigidos por la notaría varían dependiendo de cada caso en particular, tal y como se describe a continuación:

  • Copia del folio del Registro Civil de nacimiento de los cónyuges.
  • Copia del folio del Registro Civil de matrimonio.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los cónyuges.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado apoderado, con sus respectivos datos, tales como: estado civil, domicilio, dirección, correo electrónico, teléfono.
  • Poder especial otorgado al abogado, manifestando su voluntad para realizar dicho acto mediante escritura pública.

Si se tienen hijos menores de edad, además se debe anexar:

 

  • Acuerdo efectuado entre los padres del menor, en lo referente a: vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación y régimen de visitas.
  • Concepto en el que el Defensor de Familia-ICBF dela localidad donde se encuentre el domicilio del menor otorga su autorización. (la notaría envía un oficio al Defensor de Familia que corresponda, para que dicho funcionario brinde su concepto).
COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE

El contrato de compraventa de bien inmueble, es un contrato bilateral mediante el cual una persona llamada vendedor transfiere la propiedad de un bien  inmueble, obligándose a entregarlo y la otra persona denominada comprador, paga su precio para adquirirlo. Para su perfeccionamiento, en virtud al artículo 1857 del código civil, es necesario efectuar el acto jurídico mediante el otorgamiento de escritura pública la cual debe ser debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la localidad en la que se encuentre ubicado el inmueble. Para lo cual, se requiere de los siguientes requisitos y/o documentos:

  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del comprador y vendedor con sus respectivos datos, tales como: estado civil, domicilio, dirección, correo electrónico, teléfono.
  • Escritura pública o título correspondiente a la adquisición del inmueble.
  • Certificado de libertad y tradición.
  • Paz y salvo municipal en el que se vislumbre el pago del impuesto predial unificado del año gravable en que se va a realizar la escritura.
  • Paz y salvo por concepto de contribución de valorización (cuando se genere cobro por ello)
  • Paz y salvo por concepto de cuotas de administración, expedido por el representante legal de la Urbanización o Conjunto Residencial (cuando se trate de inmuebles sometidos a propiedad horizontal).
  • Poder para actuar (cuando las partes no puedan comparecer personalmente).
  • Certificado de existencia y representación legal (cuando se trate de personas jurídicas).
  • Carta de aprobación de crédito (cuando se adquiera vivienda sometida a crédito).
CONSTITUCION DE HIPOTECA

La hipoteca es un derecho real que generalmente recae sobre bienes inmuebles, que a pesar de que éste permanezca en cabeza del deudor o de quien lo constituya, permite que el acreedor persiga el bien hipotecado, en caso de que exista incumplimiento de la obligación por la que sirvió de garantía el bien hipotecado.

En virtud al artículo 2434 del Código Civil, debe constituirse mediante escritura y posteriormente, inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para que tal acto tenga plena validez legal.

Requisitos:

  • Escritura pública o título correspondiente a la adquisición del inmueble.
  • Certificado de tradición y libertad del bien inmueble.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del acreedor y el deudor hipotecario con sus respectivos datos, tales como: estado civil, domicilio, dirección, correo electrónico, teléfono.
  • Carta de aprobación del crédito, ya sea de la persona natural o de la entidad financiera o crediticia donde se exprese el valor de la obligación hipotecaria (para hipotecas abiertas y de cuantía indeterminada).
  • Paz y salvo municipal en el que se vislumbre el pago del impuesto predial unificado del año gravable en que se va a realizar la escritura.
  • Paz y salvo por concepto de contribución de valorización (cuando se genere cobro por ello).
CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN O LEVANTAMIENTO DE AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR

La afectación a vivienda familiar opera para los bienes inmuebles adquiridos en su totalidad por uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes, cuya destinación es exclusivamente para la habitación de la familia.

La característica principal de este trámite es que el inmueble afectado a vivienda familiar sólo se podrá enajenar, constituir gravamen o derecho real, con el consentimiento libre y expreso de ambos cónyuges, de lo contrario no será procedente cualquier acto que pretenda protocolizarse.


El procedimiento notarial para constituir, modificar o levantar la afectación a vivienda familiar se realizará con el acuerdo de ambas partes y se procederá a elevar la correspondiente escritura pública, para lo cual se deberán aportar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los cónyuges o compañeros permanentes con sus respectivos datos, tales como: estado civil, domicilio, dirección, correo electrónico, teléfono.
  • Escritura pública o título correspondiente a la adquisición del inmueble.

Certificado de libertad y tradición.

CAMBIO DE NOMBRE

Los ciudadanos Colombianos tienen la opción de cambiar su nombre, apellidos o ambos. Este proceso se realiza a través de escritura pública, para lo cual, se requiere de los siguientes documentos:

  • Copia del folio del Registro Civil de nacimiento del compareciente.
  • Fotocopia de cédula de ciudadanía del compareciente.

En el caso de que el inscrito sea menor de edad deben comparecer los padres como representantes legales a otorgar la correspondiente escritura pública.

AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS PARA MENOES

Es un documento indispensable para el trámite de salida, todo niño y adolescente colombiano menor de 18 años, debe contar con un permiso de salida del país el cual debe ser otorgado ya sea por ambos padres o por el padre que no viaja con el menor. Cabe aclarar que, si dicha autorización, se realiza a través de documento privado, este solo servirá para un viaje, empero si se hace a través de escritura pública  podrá utilizarse en viajes futuros previa solicitud de la vigencia del mismo en la notaría. Para la elaboración de la escritura del acto citado, es necesario aportar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de cédula de ciudadanía de los padres del menor.
  • Copia del folio del Registro civil de nacimiento del menor.
  • Lugar de destino.
  • Fecha de salida
  • Propósito del viaje
  • Fecha de regreso
  • Datos de la persona que viaja con el menor:
    • Nombre completo
    • Número de documento
    • Parentesco
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