Escrituración
En esta sección encontrarás los principales actos notariales que puedes realizar en nuestra Notaría.
Matrimonio civil
Requisitos
Personas solteras:
- Fotocopia de cédulas de ciudadanía.
- Solicitud de matrimonio.
- Cédula de ciudadanía.
- Copia autenticada del registro civil, con máximo un (1) mes de expedición si el matrimonio se va a celebrar en Colombia; o tres (3) meses si es en el exterior.
Personas divorciadas o viudas deben adicionar:
- Copia autenticada del registro civil, con máximo un (1) mes de expedición si el matrimonio se va a celebrar en Colombia, o tres (3) meses si es en el exterior y con las respectivas notas marginales de divorcio y liquidación de sociedad conyugal.
- Copia en lo pertinente del libro o los libros de varios, donde conste el divorcio o la cesación.
- Copias de los libros de varios de cesación de efectos civiles de matrimonio y liquidación de sociedad conyugal.
- Registro civil del cónyuge.
- Registro civil de defunción del cónyuge (personas viudas).
Extranjeros (los documentos deben haber sido expedidos antes de 3 meses):
- Solicitud de matrimonio.
- Pasaporte o cédula de extranjería.
- Traducción oficial del registro civil de nacimiento debidamente apostillado.
- Certificado de soltería o equivalente.
- Traductor oficial si la persona no habla español para que intervenga en el acto.
Compraventa
La venta de bienes inmuebles, según lo dispone la norma, no se reputa perfecta ante la ley, mientras no se haya otorgado escritura pública, precisamente porque constituye el titulo de dominio que prueba la calidad del acto que se celebra.
Requisitos:
- Solicitud de escritura pública de compraventa con indicación del estado civil de los comparecientes.
Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del comprador y vendedor. - Escritura pública del inmueble.
Certificado de tradición y libertad.
Boletín de nomenclatura. - Pago del impuesto predial unificado del año gravable en que se va a realizar la escritura.
- Paz y salvo por concepto de contribución de valorización, expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
- Paz y salvo por concepto de cuotas de administración, expedido por el representante legal de la Urbanización o Conjunto Residencial, cuando se trate de inmuebles sometidos a propiedad horizontal.
- Cuando se trate de compraventa de bienes inmuebles en donde las partes no puedan comparecer personalmente, o cuando se trate de venta de vivienda de interés social sometida a crédito, además de lo anterior:
Reglamento de propiedad horizontal
Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley.
REQUISITOS
- Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio.
- Licencia de construcción expedida por una curaduría urbana.
- Planos arquitectónicos y urbanísticos aprobados.
- Elaboración de minuta con: Linderos generales, Coeficiente de copropiedad, Proyecto de división, Memoria descriptiva, Estatutos de los copropietarios, Determinación de las áreas comunes y determinación de las áreas de cesión.
Hipoteca
La hipoteca debe constituirse mediante escritura y posteriormente, inscribirse en el registro de instrumentos públicos, pues éste procedimiento, acredita la validez legal del acto.
Requisitos:
- Copia auténtica de la escritura pública del propietario del inmueble.
Certificado de tradición y libertad del bien inmueble. - Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del acreedor y el deudor hipotecaria.
- Carta de la entidad financiera o crediticia donde se exprese el valor de la obligación hipotecaria.
- Fotocopia del pago del impuesto predial unificado.
- Paz y salvo por concepto de contribución de valorización.
Cancelación de hipoteca
Para el acto notarial de cancelación de hipoteca, la persona legitimada para realizar el trámite notarial es el acreedor titular del crédito, quien deberá manifestar bajo declaración su voluntad de cancelar el gravamen.
Requisitos:
- Solicitud de escritura pública para cancelación de hipoteca.
- Minuta proyectada por el acreedor hipotecario cuando se trate de entidades financieras o personas jurídicas.
- Pago de los derechos notariales.
Constitución de patrimonio de familia
Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module Design settings and even apply custom CSS to this text in the module Advanced settings.
Cambio de nombre
Nuestro
ordenamiento jurídico ofrece a toda persona la posibilidad de cambiar su nombre o apellidos, o ambos,
por Escritura Pública. Esta diligencia solo puede realizarse por una sola vez en la vida para las
personas mayores de edad.
Los padres o representantes legales del menor
pueden cambiarle sus nombres y/o apellidos. A éste menor la ley le reserva el derecho a un nuevo
cambio de nombre cuando sea mayor de edad.
Cabe advertir que si bien la ley autoriza el
cambio en sus apellidos, esto no quiere decir que cambiará la filiación del solicitante.
De igual forma, la mujer casada podrá acudir a
la Notaría para que, por Escritura Pública, adicione o suprima el apellido de su cónyuge y la
preposición “de” que lo antecede.
Suscrita la Escritura
Pública, que le recomendamos suscribir ante el Notario que tiene su Registro Civil de Nacimiento, dicho
funcionario procederá a reemplazar el Registro Civil anterior por el nuevo con el fin de que usted pueda
diligenciar, con su copia auténtica, sus nuevos documentos de identidad ante la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
- Registro Civil
- Cédula de Ciudadania
Si su registro civil
de nacimiento se encuentra en la Registraduría Nacional del Estado Civil y no en las oficinas de un
Notario, usted deberá suscribir la Escritura Pública de Cambio de Nombre ante cualquier Notario y su
copia llevarla a la Registraduría para el trámite de sus nuevos documentos.
Reconocimiento de paternidad de hijo extramatrimonial
El
reconocimiento de Paternidad de hijos extramatrimoniales es irrevocable y puede realizarse:
Por
orden del Juez.
En el
acta de nacimiento, firmándola quien reconoce.
Por
Escritura Pública.
Por
testamento.
Por
manifestación expresa hecha ante un juez.
Al Notario le corresponde indagar por el
nombre, apellido, identidad y residencia del padre y de la madre, a fin de realizar con la mayor
cantidad de información pertinente la inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Acercarse a la
Notaría
Acercarse a la
Notaría
Legitimación de hijos
“Los hijos
son legítimos, extramatrimoniales o adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones.”[1]
La
legitimación de un hijo es el acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo de la
misma pareja que contrae matrimonio, que no tenía ésta calidad por haber nacido con anterioridad a la
celebración de éste.
[1]
Artículo 1° de la ley 29 de 1982.
- Cédula de Ciudadania
- Registros civil o tarjetas de identidad
“LEGITIMACION POR DECLARACION EXPRESA. Fuera de los casos de los dos artículos anteriores, el matrimonio
posterior no produce ipso jure, la legitimidad de los hijos. Para que ella se produzca es necesario que
los padres designen en el acta de matrimonio, o en Escritura Pública, los hijos a quienes confieren este
beneficio, ya estén vivos o muertos.”[1]
Se refiere el artículo citado a los hijos
comunes ya nacidos de la pareja que contrae matrimonio.
En la Escritura Pública de Matrimonio o en el
Acta de Matrimonio Religioso (que produzca efectos civiles, como el católico) los contrayentes
pueden manifestar su voluntad de legitimar a sus hijos comunes.
[1]
Código Civil, artículo 239.
Registro civil. Corrección
“La
inscripción en el registro civil, es un procedimiento que sirve para establecer, probar, y publicar todo
lo relacionado con el estado civil de las personas, desde su nacimiento hasta su muerte. El estado civil
es un conjunto de situaciones jurídicas que relacionan a cada persona con la familia de donde proviene,
o con la familia que ha formado y con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Igualmente,
el decreto 1260 de 1970 artículo 1, señala que el estado civil de una persona es su situación jurídica
en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer derechos y contraer ciertas
obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible. Por tanto, cada acto o hecho debe ser
inscrito en el correspondiente registro.”[1]
[1]
Corte Constitucional. Sentencia T-308/12.
- Registro Original
Toda
anotación en el Registro Civil de las Personas sólo puede ser modificada:
- Por decisión judicial.
- Por el funcionario que lo hizo.
- Por voluntad de los interesados.
Por el funcionario que lo hizo.
Realizada
la inscripción del registro civil, ésta puede corregirse directamente por el funcionario que la realizó
siempre que se trate de errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la
comparación del documento antecedente o de la sola lectura del folio.
Por voluntad de los interesados.
Los errores u omisiones en la inscripción se
podrán corregir por Escritura Pública en la que el otorgante expresará las razones de la
equivocación o de la omisión y las que tiene para corregirlo. Con la Escritura Pública se
protocolizarán los documentos que la fundamenten.
Una vez autorizada la escritura de corrección,
se procederá a la corrección del folio correspondiente.
NOTA: Toda corrección del Registro Civil
implica un nuevo folio donde se consignarán los datos corregidos y la referencia al folio que se
corrige. En éste último también se hará referencia al folio que lo corrige.
Liquidación de la sociedad conyugal
La sociedad
conyugal es aquella que se constituye entre los contrayentes al momento del matrimonio.
Está integrada por los activos y pasivos que
durante la vida de la sociedad conyugal adquirieron los cónyuges y que al momento de su liquidación
les corresponden a cada uno de ellos por partes iguales.
Cuando la disolución de la sociedad conyugal
se realice por mutuo acuerdo de los cónyuges se hará por Escritura Pública ante Notario.
- Solicitud.
- Relación de activos.[1]
- Relación de pasivos.
- Documentos soporte de los pasivos
(certificaciones, letras, pagarés y demás que prueben su existencia y el saldo a la fecha de la
firma de la Escritura Pública). - Adjudicación de los activos y pasivos entre los
cónyuges.
NOTA: La disolución y Liquidación de la
sociedad conyugal por sí misma no disuelve el matrimonio. La pareja puede continuar casada y en
adelante cada uno manejará sus activos y pasivos en forma independiente.
[1]
Si se trata de bienes inmuebles deben ser identificados con linderos, cédula catastral,
matrícula inmobiliaria y demás datos necesarios para el registro.
DISOLUCION
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
La
disolución de la sociedad conyugal se da por las razones legales que llevan a ella, a saber:
1.
“Por la disolución del matrimonio.
2. Por
la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y
siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
3. Por
la sentencia de separación de bienes.
4. Por
la declaración de nulidad del matrimonio, salvo en el caso de que la nulidad haya sido declarada con
fundamento en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 140 de este Código. En este evento, no se
forma sociedad conyugal, y
5. Por
mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a Escritura Pública, en cuyo cuerpo se incorporará el
inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación. “[1]
[1]
Artículo 1820 del Código Civil.
Divorcio - cesación de efectos civiles de matrimonio religioso
El divorcio
es la disolución de un matrimonio conforme a la ley.
Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo
matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de
matrimonio religioso.
De conformidad con la ley 962 de 2005 y el
decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso
puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe
adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.
Cuando no existe mutuo acuerdo entre los
cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse
ante el juez.
- Copia auténtica del registro civil de matrimonio.
- Copia auténtica de los registros civiles de
nacimiento de los cónyuges. - Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.
- Si existen hijos menores, copia de los registros
civiles de nacimiento. - Solicitud del trámite suscrita por el abogado.
- Acuerdo de alimentos respecto de la pareja
suscrito y presentado personalmente por ellos. - Acuerdo de alimentos respecto de los hijos
menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges. - Poder especial al abogado para adelantar el
trámite. - Expresamente lo pueden facultar también para
suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la
tarjeta profesional del abogado. - Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo
cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan.
CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O DE
CESACIÓN DE LES EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.
El Acuerdo debe contener:
- Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite
ante notario[1]. - Definición de obligaciones alimentarias entre
cónyuges, si hay lugar a ello.
CONTENIDO DEL ACUERDO CUANDO HAY HIJOS
MENORES DE EDAD.
Además de lo indicado en el punto
anterior:
- La custodia y el cuidado personal de los hijos.
- El régimen de alimentos o cuota alimentaria que
comprende la educación, recreación, salud. - El régimen de visitas
- Régimen de vacaciones, cumpleaños, navidad y fin
de año, etc.
El aumento
anual de la cuota alimentaria.
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
En la misma Escritura Pública que contenga el
Divorcio o la Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso puede liquidarse la sociedad
conyugal, para lo cual los remitimos al trámite correspondiente.
NOTA: Recomendamos que en la escritura Pública
de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la
sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.
[1]
Sea de Divorcio o de Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso.